Pablo salió de su casa, en San Justo (provincia de Buenos Aires, Argentina), y caminó hacia su auto. Cerca, lo esperaba su trabajo de siempre: una oficina en una empresa de colectivos. Pero cuando estaba por subirse al auto, dos chicos de unos 13 años, se subieron con él, lo encañonaron y lo obligaron a conducir. Lo que siguió fue un forcejeo, cinco tiros en el cuerpo, un vuelco y un último tiro en la cabeza, para rematarlo. Así comienza su relato en el diario argentino Clarín la redactora Gisele Sousa Dias.
Pablo sobrevivió pero una decisión religiosa le puso un freno a los médicos: es testigo de Jehová, una secta que prohíbe las transfusiones de sangre. Ahora la batalla es entre su papá, que recurrió a la Justicia para que autorice las transfusiones, y la esposa de Pablo –también Testigo de Jehová– que recurrió a la Justicia para impedirlo.
Pablo Albarracini tiene 38 años. El pasado 4 de mayo, llegó a la clínica Bazterrica con pérdida de masa encefálica y un balazo en su ojo izquierdo. Los médicos lo operaron y enseguida indicaron una transfusión urgente de glóbulos rojos. Y fue ahí que se dividieron las aguas.
“En 2008, cuando mi hijo ingresó a la congregación de los testigos de Jehová, le hicieron llenar un formulario preimpreso en donde asume que, en caso de ser hospitalizado, no acepta transfusiones de sangre. Esta gente legalizó la firma ante escribano y guardó el acta”, contó a Clarín Jorge, su padre. Los testigos de Jehová toman pasajes que hablan de “no comer sangre” para rechazar ciertas prácticas de plano: desde una transfusión o un trasplante hasta comer morcilla.
Intervención del juez
El pasado 16 de mayo, según relata Clarín, Jorge presentó una medida cautelar urgente y el juez Horacio Maderna Echegaray la autorizó con estas palabras: “Considero que debo hacer lugar a la medida peticionada, es decir, autorizar las transfusiones de sangre necesarias para salvarle la vida al paciente , que no puede tomar decisiones propias. Dado su estado de salud, no se debe permitir el suicidio lentificado”.
Pero unas horas después, la esposa de Pablo y un grupo de testigos de Jehová fueron al hospital con el acta firmada por Pablo. “Los médicos no lo transfundieron y el juez tuvo que ir a la clínica. Ahí habló con gente de la congregación y decidió suspender la medida que él mismo había dictado por la mañana para darles la oportunidad de apelar. Mientras tanto, Pablo sigue luchando por su vida”, detalló Mariana Gallego, abogada del padre.
Pero ayer, jueves 17, la causa volvió a dar un vuelco. La Justicia determinó que Pablo firmó “directivas anticipadas” en donde expresa ser testigo de Jehová y no aceptar “transfusiones de sangre completas, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas o plasma bajo ningún concepto, aunque el personal médico las crea necesarias para salvarme la vida”. La Justicia argumentó que la Ley de Derechos del Paciente permite dejar directivas anticipadas “salvo las que impliquen desarrollar practicas eutanásicas”. Y que rechazar una transfusión “no busca el suicidio sino mantener incólumnes las ideas religiosas que profesa”.
Anoche, la esposa de Pablo logró impedir que lo transfundieran. El papá de Pablo, en cambio, dijo que no iba a abandonar a su hijo por una creencia: “Prefiero que se salve y se enoje, aunque el día de mañana no me salude. Pero si eso pasa va a significar que se salvó”.
Legislación estatal
La ley 26.529 de “Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales de la Salud”, sancionada en 2009, regula en su artículo 11 las directivas anticipadas. El texto dice: “Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes”. Este deseo, según la ley recientemente modificada, deberá dejarse por escrito ante un escribano público o un juzgado. Se necesitan dos testigos que firmen la directiva.
“Las directivas anticipadas no pueden ser modificadas si no es por la propia persona. Es un documento inviolable y justamente eso es lo importante. Si hablamos de ejercer derechos, nadie puede ir contra eso, es el espíritu de la ley”, explicó el senador Samuel Cabanchik (Proyecto Buenos Aires Federal) a Clarín. Y aclaró que este caso no se encuadra dentro de los casos de muerte digna, contemplados en las modificaciones aprobadas por el Congreso el 9 de mayo.
Por Luis Santamaria
Fuentes: Religión en Libertad
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