Imaginemos
la conducta de unos padres que deciden durante un periodo prolongado de tiempo,
desarrollar de manera totalmente consciente una conducta que suponga en la
práctica, el incumplimiento de sus deberes de tutela y protección hacia sus
hijos menores de edad, por ejemplo, alimentándolos de manera inadecuada.
De
esta forma, los progenitores pondrían en riesgo la salud de los menores,
llevándoles a una situación de desnutrición, sin que aquellos tomen medida
correctora alguna como la de acudir a un centro hospitalario, pese a ser
conscientes de haber provocado la situación de desamparo y de ser legalmente
los máximos responsables de su salud como titulares que son de la patria
potestad.
No alimentar correctamente a un hijo supone un delito
de abandono de menores
Ante una
situación como la descrita cualquier ser humano reaccionaría de manera
inmediata al tener clara la situación de abandono del menor de edad, lo que nos
llevaría a actuar rápidamente para poner en conocimiento de las autoridades esa
conducta tan irresponsable de los progenitores, constitutiva seguramente de un delito
de abandono de menores del art. 226 del Código Penal. Ahora bien, llevando
ese ejemplo a un entorno virtual como es Internet, la pregunta que nos hacemos
es ¿podría encajar en el vigente Código Penal una conducta grave de unos padres
que abandonen totalmente a un menor ante un dispositivo conectado a Internet,
dejándolo a su suerte y sin control alguno?.
Uso de la red sin criterio alguno
Con un
ejemplo quizás lo veremos más claro: nuestra hija de 11 años usa el ordenador
en casa diariamente sin ningún tipo de programa de control
parental ni mucho menos consejo básico de seguridad en la red, y
pese a que revisamos su historial de navegación con cierta frecuencia y
observamos que accede de manera reiterada e incremental a contenidos totalmente
inadecuados para su edad (pornografía, apología de la anorexia, etc). Nosotros,
como padres, no solo no reaccionamos positivamente cortándole el acceso a esos
contenidos y hablando con ella sobre los riesgos que supone el uso de Internet
sin criterio alguno, sino que por contra, conscientemente decidimos despreocupamos
totalmente de la menor cuando está frente al ordenador, lo que lleva a la hija
a situaciones no deseadas que le afectan además personalmente de manera
negativa.
La desatención puede llevar a un hijo a situaciones no
deseadas que le afectan negativamente
Empieza a
tener frecuentes trastornos del sueño, disminución continuada del rendimiento
escolar, retraso en su desarrollo psicológico o, en el peor de los casos, a
empezar a cometer pequeñas infracciones penales como son la de vender por Internet
el teléfono móvil de su madre por 200 euros y no enviarlo al comprador, pese a
haber cobrado su precio previamente o bien a actuaciones muchísimo más graves
penalmente como grabar con su teléfono móvil a un compañero de la escuela que
veja e insulta a una persona disminuída, para después compartir el video en una red
social incluyendo comentarios ofensivos.
Lo que dice la jurisprudencia
Dado que la
jurisprudencia admite claramente que el desamparo de un menor se puede producir
tanto si se incide sobre su esfera material (el ejemplo de una falta de
alimentación adecuada) como moral, nos planteamos como hipótesis si este tipo
de conductas encajan en el actual delito de abandono de menores pero eso si,
cuando estas actitudes ocurren en un entorno como es el fenómeno genéricamente
conocido como Internet (navegación por la red, correo electrónico, uso de redes
sociales y programas p2p, etc), propiciadas por la desidia o el desinterés de
los padres de la menor por las actividades que llevan a cabo su hija en la red.
El desamparo del menor se puede producir en su esfera
material y en lam oral
Si la
respuesta es positiva, quizás nos podamos encontrar más pronto que tarde con padres
o madres
imputados por un Juzgado de Instrucción por su temeraria
irresponsabilidad a la hora de educar a sus hijos menores en el uso de este
tipo de herramientas, esto es no solo por la transgresión de su deber de
educación y vigilancia hacia ellos en el ejercicio de la patria potestad, sino
por favorecer o al menos no evitar situaciones claras de riesgo como las
descritas, esto es por abandonar a sus hijos, virtualmente, en Internet.
(ABC.es)
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